por la cual se adiciona la 86 de 11 de Diciembre de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Los empleados que en seguida se enumeran gozarán de las asignaciones mensuales que van a expresarse:
| Los Secretarios de las Cámaras, doscientos cincuenta pesos cada uno. | $ | 250 |
|---|---|---|
| Los Secretarios auxiliares de las mismas, doscientos pesos cada uno | 200 | |
| Los Oficiales Mayores de las mismas, ciento treinta pesos cada uno | 130 | |
| Un quinto Escribiente para la Secretaría del Senado, sesenta pesos | 60 | |
| Los Porteros de las Cámaras durante el tiempo de las sesiones | 50 | |
| Los Porteros auxiliares de las Cámaras, treinta y cinco pesos | 35 | |
| Los Carteros de las mismas, treinta y cinco pesos | 35 |
Art. 2º. Las asignaciones de que habla el artículo anterior se devengan desde el día en que cada uno de los respectivos empleados haya tomado o tome posesión de su empleo.
Art. 3º. La suma necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Art. 4º. En los términos de esta Ley queda adicionado el capítulo 1º de la Ley 86 de 11 de Diciembre de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, BARTOLOME RODRÍGUEZ P. El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, septiembre 19 de 1888
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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