por la cual se mandan establecer almacenes de sal en Málaga y la Uvita o Soatá

Rango Ley
Publicación 1892-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° Establecerse un almacén de sal compacta en el municipio de Málaga y otro en el de Uvita o Soata , a juicio del Gobierno.
Art 2.° El Gobierno podrá suprimir estos almacenes si hallare que el establecimiento de ellos es gravoso al Tesoro Público.
Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:

Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.

Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.

Art 4.° Señalase la suma hasta de $ 300 anuales para arrendamiento de local, gastos de escritorio y mobiliario de cada uno de estos almacenes.
Art 5.° Autorizase ampliamente al Gobierno para reglamentar el cumplimiento de la presente ley.
Art 6.° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se consideraran incluidos en el Pasivo del Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, J. M.CAMPO SERRANO.-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R-El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1892.

Publíquese y Ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO. El Ministro de Hacienda, PEDRO BRAVO.

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