De presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1895 y 1896
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE 1.°
presupuesto de rentas.
Artículo 1° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo bienio económico de 1895 y 1896, para atender á los gastos de la Administración pública, se computa, por aproximación, en la suma de veintiocho millones novecientos sesenta y seis mil trescientos pesos ($28. 966.300) conforme al siguiente pormenor:
| 1.° Aduanas | $ 16.500.000 |
|---|---|
| 2.° Salinas | 4.200.000 |
| 3.° Derecho de degüello | 2.020.000 |
| 4.° Papel sellado y Timbre Nacional | 800.000 |
| 5.° Correos | 250.000 |
| 6.° Telégrafos | 500.000 |
| 7.° Derechos consulares | 240.000 |
| 8.° Impuesto fluvial del rio Magdalena | 250.000 |
| 9.° Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá | 80.000 |
| 10. Ferrocarril de Panamá (oro $20.000, premio de cambio $ 20.000 | 40.000 |
| 11. Puente de Girardot | 13.300 |
| 12. Derechos sobre minas | 40.000 |
| 13. Arrendamiento de las minas de Muzo y Coscuez | 45.000 |
| 14. Arrendamiento de las minas de Santana y la Manta, Supía y Marmato | 8.000 |
| 15. Carboneras de San Jorge | 30.000 |
| 16. Faros | 6.000 |
| 17. Bienes nacionales | 40.000 |
| 18. Peaje del camino de Buenaventura | 40.000 |
| 19. Multas impuestas por autoridades nacionales en Panamá | 2.000 |
| 20. Extracción de lastre en las playas de la Nación en Panamá | 2.000 |
| 21. Renta de tabaco | 3.760.000 |
| 22. Ingresos Varios | 100.000 |
| Total | $ 28.966.300 |
- 1° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.
- 2° En el caso de que se establezca por leyes de presente año nuevas rentas u contribuciones cuya cobranza deba principiar de Enero de 1895, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1893 y 1894.
PARTE 2.°
presupuesto de gasto
Artículo 2° Abrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general de Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1895 y 1896, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de veintiocho millones novecientos sesenta y seis mil trescientos pesos ($28.966.300) aplicables á los siguientes
DEPARTAMENTOS:
| De Política Interior | $ 1.504.116 |
|---|---|
| De Beneficencia | 308.480 |
| De Correos y Telégrafos | 2.478.578 60 |
| De Relaciones Exteriores | 578.040 |
| De Justicia | 3.569.580 |
| De Hacienda | 5.971.362 |
| De Guerra | 5.174.826 50 |
| De Instrucción Pública | 1.805.148 90 |
| Del Tesoro | 309.652 |
| De la Deuda nacional | 5.174.502 |
| De Pensiones y Bienes Desamortizados | 584.901 |
| De Fomento | 1.221.613 |
| De Obras Publicas | 285.000 |
| De Agricultura nacional | 500 |
| Total | $ 28.966.300 |
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDAN El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA. El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 26 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese
M.A. CARO. El Ministro del Tesoro, Miguel abadía Méndez.
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