Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Los sueldos y asignaciones de los empleados al servicio de la Nación serán los que en seguida se detallan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Poder Legislativo.
| Los miembros del Congreso gozarán de una asignación mensual, en sesiones ordinarias ó extraordinarias, de quinientos pesos | $ 500 |
|---|---|
secretarías del congreso.
Sueldos mensuales.
| El de un Secretario para cada una de las Cámaras en sesiones ordinarias ó extraordinarias, quinientos pesos cada uno | 500 |
|---|---|
| El del Secretario auxiliar para cada Cámara, cuatrocientos pesos | 400 |
| El de tres Oficiales Mayores, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes, á doscientos pesos cada uno | 200 |
| El de tres Oficiales primero, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes a ciento cincuenta pesos cada uno | 150 |
| El de diez y seis Escribientes, seis para el Senado y diez para la Cámara de Representantes, a noventa pesos cada uno | 90 |
| El de dos Porteros, uno para cada Cámara, a setenta pesos cada uno (en todo tiempo) | 70 |
| El de dos Porteros auxiliares, uno para cada Cámara, á sesenta pesos | 60 |
| El de tres Carteros, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes, á sesenta pesos | 60 |
| El de cinco Relatores, dos para el Senado y tres para la Cámara de Representantes, á trecientos cincuenta pesos | 350 |
| El de un Corrector para los Anales del Senado y otro para los de la Cámara, á doscientos pesos | 200 |
viáticos de los miembros del congreso.
A los Senadores y Representantes que hayan estado domiciliados en país extranjero durante un año, al tiempo de su elección, les corresponderán los mismos viáticos que a un Ministro Diplomático de 3ª clase, y respecto á los viáticos que puedan corresponderles á los miembros del actual Congreso cuyas elecciones se hayan hecho en las circunstancias anotadas en este artículo, el Gobierno resolverá el punto en cada caso en concordancia con lo dispuesto por la Constitución y por la Ley vigente sobre la materia.
Los ciudadanos residentes en la capital de la República que sean elegidos Senadores y Representantes tendrán derecho por una sola vez á la suma de quinientos pesos con el carácter de gastos de representación.
A cada uno de los miembros del Congreso residentes al tiempo de su elección en las circunscripciones electorales de Patía, Guáitara y Sur en el Cauca, se les asigna como viáticos de venida á la capital seiscientos pesos, é igual suma para el regreso.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
y gobernadores de los departamentos.
Sueldo anual de los empleados de este ramo, así:
| Del Presidente de la República ó de el que ejerza el Poder Ejecutivo, treinta y seis mil pesos | $ | 36,000 |
|---|---|---|
| Del Vicepresidente de la misma, doce mil pesos | 12,000 | |
| Del Secretario particular del Presidente, tres mil ciento veinte pesos | 3,120 | |
| Del Escribiente, mil doscientos pesos | 1,200 | |
| Del Portero del Palacio Presidencial, doscientos cuarenta pesos | 240 | |
| Del Cochero del Palacio Presidencial, trescientos pesos | 300 | |
| Del Gobernador de Cundinamarca, seis mil pesos | 6,000 | |
| Del Gobernador de Panamá, diez mil pesos | 10,000 | |
| De los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Magdalena, Santander, y Tolima, seis mil pesos | 6,000 |
CONSEJO DE ESTADO.
Sueldo anual de los empleados de esta Corporación, así:
| De cada uno de los seis miembros del Consejo, cuatro mil ochocientos pesos | 4,800 |
|---|---|
| Del Secretario, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Del Oficial Mayor, dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| De cuatro Escribientes, á novecientos sesenta pesos cada uno | 960 |
| Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
AGENCIAS POSTALES.
sueldos anuales.
BARRANQUILLA.
sección 1.ª
Administrativa.
| Un Agente, Jefe de la Oficina, con tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
|---|---|
| Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Un Portero, con cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
sección 2.ª
De inspección y expendio.
| Un Superintendente, 2.º Jefe de Oficina, con tres mil pesos | 3,000 |
|---|---|
| Un Contador, con mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
sección 3.ª
Recibo de Correos.
| Un Oficial de recibo, con novecientos sesenta pesos | 960 |
|---|---|
| Un Oficial de recomendados, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| Dos Ayudantes, cada uno con novecientos pesos | 900 |
sección 4ª.
Despacho de Correos.
| Un Oficial de despacho, con novecientos sesenta pesos | 960 |
|---|---|
| Un Oficial de recomendados, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| Dos Ayudantes, cada uno con novecientos pesos | 900 |
sección 5ª.
Conducción de Correos.
| Un Conductor de valijas, con novecientos pesos | 900 |
|---|---|
| Dos Guardas, cada uno con trescientos sesenta pesos | 360 |
sección 6ª.
Encomiendas.
| Un Oficial para recibo y despacho de encomiendas postales, con mil quinientos pesos | 1,500 |
|---|---|
| Un Oficial para el recibo y despacho de encomiendas nacionales, con mil trescientos veinte pesos | 1,320 |
| Tres Ayudantes, cada uno con novecientos pesos | 900 |
| Dos Guardas, cada uno con trescientos sesenta pesos | 360 |
CARTAGENA.
| Un Agente postal, con tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
|---|---|
| Un Superintendente, con tres mil pesos | 3,000 |
| Un Oficial de encomiendas del Interior, con mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Un Oficial de encomiendas del exterior, con mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Un Oficial de recomendados, con mil cuatro cientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Un Oficial de correspondencia, con mil doscientos pesos | 1,200 |
| Un Oficial de lista, con mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,400 |
| Un Ayudante del id con setecientos veinte pesos | 720 |
| Un Portero, con trescientos sesenta pesos | 360 |
COLON.
sección 1.ª
Administrativa.
| Un Agente, Jefe de Oficina, con tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
|---|---|
| Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Un Portero, cuatrocientos veinte pesos | 420 |
sección 2ª
De inspección y expendio.
| Un Superintendente-Contador, 2º Jefe de la Oficina, con mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
|---|---|
| Un Ayudante, con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
sección 3ª
Recibo de Correos.
| Un Oficial, Jefe de Sección, con mil ochenta pesos | 1,080 |
|---|---|
| Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
sección 4ª.
Despacho de Correos.
| Un Oficial, Jefe de Sección, con mil ochenta pesos | 1,080 |
|---|---|
| Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
PANAMA
sección 1.ª
Administrativa.
| Un Agente, Jefe de la Oficina, con cuatro mil ochocientos pesos | 4,800 |
|---|---|
| Un Escribiente, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| Un Portero, con cuatrocientos veinte pesos | 420 |
sección 2.ª
De inspección y expendio.
| Un Superintendente, 2o. Jefe de Oficina, con tres mil peso | 3,000 |
|---|---|
| Un Contador-Tenedor de libros, encargado también del recibo y despacho de las encomiendas nacionales, con mil doscientos pesos | 1,200 |
| Un Ayudante, con novecientos sesenta pesos | 960 |
sección 3.ª
Recibo de Correos.
| Un Oficial, Jefe de Sección, con mil doscientos pesos | 1,200 |
|---|---|
| Un Oficial de recomendados, con mil doscientos pesos | 1,200 |
| Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
sección 4ª.
Despacho de Correos.
| Un Oficial, Jefe de Sección, con mil doscientos pesos | 1,200 |
|---|---|
| Un Oficial de recomendados, con mil doscientos pesos | 1,200 |
| Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos | 840 |
sección 5.ª
Conducción de Correos.
| Dos Conductores especiales, entre Panamá y Colón, cada uno con seiscientos pesos | 600 |
|---|---|
Dichos empleados tendrán además derecho á un sueldo eventual de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de las estampillas que vendan en el tránsito; pero ese sueldo no podrá exceder en cada mes del veinte por ciento del sueldo mensual fijo.
| Un Cartero, con cuatrocientos veinte pesos | 420 |
|---|---|
| Las Administraciones subalternas de Correos de David y Bocas del Toro continuarán anexas á la Agencia postal de Panamá, y cada una de ellas será servida por un Administrador, con el sueldo de seiscientos pesos | 600 |
SANTA MARTA.
| Un Agente postal, con mil ochocientos pesos | 1,800 |
|---|---|
| Un Oficial de encomiendas, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| El Administrador de Correos de Ramiriquí, con cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| El Administrador de Correos del Carmen (Bolívar), con novecientos sesenta pesos | 960 |
PODER JUDICIAL.
Los sueldos fijados por la ley especial del ramo, expedida en la presente legislatura.
ministerio público.
Los sueldos fijados por la ley especial del presente año.
| Un escribiente más para el Procurador general de la Nación, mil doscientos pesos | 1200 |
|---|---|
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Sueldo anual de los empleados del Ministerio:
| Del Ministro, seis mil pesos | 6,000 |
|---|---|
| Del Subsecretario, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Del Director General de Correos y Telégrafos, cuatro mil ochocientos pesos | 4,800 |
| De los Jefes de Sección del Ministerio, tres mil pesos | 3,000 |
| De los Subjefes de las Secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª, dos mil ciento sesenta pesos | 2,160 |
| Del Oficial 1.º de la Sección 4.ª, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Oficiales primeros de Registro, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De dos Escribientes de la Sección 4.ª, novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Escribientes, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Tenedor de Libros, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Del Archivero del Congreso, novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Archivero del Virreinato, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Del Portero-Escribiente, setecientos veinte pesos | 720 |
| Del Conserje, seiscientos pesos | 600 |
| Del Jefe de Telégrafos, dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| Del Jefe de Estadística, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Proveedor de sellos, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Administrador-Tenedor de Libros del depósito de materiales telegráficos, mil doscientos pesos | 1,200 |
inspección de la navegación fluvial.
| Sueldo anual de tres Inspectores de la Navegación fluvial, a mil ochocientos pesos cada uno | 1,800 |
|---|---|
secretarías de gobierno de los departamentos.
Sueldo anual de los empleados de estas Secretarías:
| El Secretario de Gobierno de Panamá, cinco mil cuatrocientos pesos | 5,400 |
|---|---|
| Los demás Secretarios de Gobierno de los Departamentos, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Los Subsecretarios u Oficiales Mayores, dos mil cuatrocientos pesos cada uno | 2,400 |
| Los Jefes de Sección, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Los Escribientes, novecientos sesenta pesos cada uno | 960 |
| El Archivero de Bolívar, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| El Archivero de Panamá, mil pesos | 1,000 |
| Los Archiveros de Antioquia, Cundinamarca y Magdalena, seiscientos pesos cada uno | 600 |
| El Archivero de Boyacá, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| El Archivero del Tolima, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| El Oficial I.º de Correspondencia, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Los Porteros de las Gobernaciones de Cundinamarca, Panamá y Santander, setecientos veinte pesos | 720 |
| Los Porteros de las otras Gobernaciones, cuatrocientos ochenta pesos cada uno | 480 |
secretarías de instrucción pública de los departamentos.
| Sueldo anual de los Secretarios, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Los sueldos fijados por la Ley especial expedida en el presente año.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Sueldo anual de los empleados de este Ministerio:
| El Ministro, seis mil pesos | 6,000 |
|---|---|
| Subsecretario, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Los Jefes de Sección, cada uno tres mil pesos | 3,000 |
| Los Subjefes de Sección, cada uno dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| El Oficial I.º de la Sección 3.ª, mil novecientos veinte pesos | ,920 |
| Los Oficiales primeros y de Registro, cada uno mil cuatrocientos pesos | 1,400 |
| Los Escribientes, cada uno mil ciento cuarenta pesos | 1,140 |
| El Tenedor de libros, dos mil cien pesos | 2,100 |
| El Tenedor auxiliar, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| El Almacenista Nacional de útiles del Ministerio, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| El Portero Archivero, novecientos sesenta pesos | 960 |
| El Conserje, setecientos veinte pesos | 720 |
administraciones departamentales de circuito y municipales de hacienda nacional.
Sueldo anual de los empleados de estas Administraciones:
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