Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

Rango Ley
Publicación 1896-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Los sueldos y asignaciones de los empleados al servicio de la Nación serán los que en seguida se detallan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

Poder Legislativo.

Los miembros del Congreso gozarán de una asignación mensual, en sesiones ordinarias ó extraordinarias, de quinientos pesos $ 500

secretarías del congreso.

Sueldos mensuales.

El de un Secretario para cada una de las Cámaras en sesiones ordinarias ó extraordinarias, quinientos pesos cada uno 500
El del Secretario auxiliar para cada Cámara, cuatrocientos pesos 400
El de tres Oficiales Mayores, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes, á doscientos pesos cada uno 200
El de tres Oficiales primero, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes a ciento cincuenta pesos cada uno 150
El de diez y seis Escribientes, seis para el Senado y diez para la Cámara de Representantes, a noventa pesos cada uno 90
El de dos Porteros, uno para cada Cámara, a setenta pesos cada uno (en todo tiempo) 70
El de dos Porteros auxiliares, uno para cada Cámara, á sesenta pesos 60
El de tres Carteros, uno para el Senado y dos para la Cámara de Representantes, á sesenta pesos 60
El de cinco Relatores, dos para el Senado y tres para la Cámara de Representantes, á trecientos cincuenta pesos 350
El de un Corrector para los Anales del Senado y otro para los de la Cámara, á doscientos pesos 200

viáticos de los miembros del congreso.

A los Senadores y Representantes que hayan estado domiciliados en país extranjero durante un año, al tiempo de su elección, les corresponderán los mismos viáticos que a un Ministro Diplomático de 3ª clase, y respecto á los viáticos que puedan corresponderles á los miembros del actual Congreso cuyas elecciones se hayan hecho en las circunstancias anotadas en este artículo, el Gobierno resolverá el punto en cada caso en concordancia con lo dispuesto por la Constitución y por la Ley vigente sobre la materia.

Los ciudadanos residentes en la capital de la República que sean elegidos Senadores y Representantes tendrán derecho por una sola vez á la suma de quinientos pesos con el carácter de gastos de representación.

A cada uno de los miembros del Congreso residentes al tiempo de su elección en las circunscripciones electorales de Patía, Guáitara y Sur en el Cauca, se les asigna como viáticos de venida á la capital seiscientos pesos, é igual suma para el regreso.

PODER EJECUTIVO NACIONAL

y gobernadores de los departamentos.

Sueldo anual de los empleados de este ramo, así:

Del Presidente de la República ó de el que ejerza el Poder Ejecutivo, treinta y seis mil pesos $ 36,000
Del Vicepresidente de la misma, doce mil pesos 12,000
Del Secretario particular del Presidente, tres mil ciento veinte pesos 3,120
Del Escribiente, mil doscientos pesos 1,200
Del Portero del Palacio Presidencial, doscientos cuarenta pesos 240
Del Cochero del Palacio Presidencial, trescientos pesos 300
Del Gobernador de Cundinamarca, seis mil pesos 6,000
Del Gobernador de Panamá, diez mil pesos 10,000
De los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Magdalena, Santander, y Tolima, seis mil pesos 6,000

CONSEJO DE ESTADO.

Sueldo anual de los empleados de esta Corporación, así:

De cada uno de los seis miembros del Consejo, cuatro mil ochocientos pesos 4,800
Del Secretario, tres mil seiscientos pesos 3,600
Del Oficial Mayor, dos mil cuatrocientos pesos 2,400
De cuatro Escribientes, á novecientos sesenta pesos cada uno 960
Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos 480

AGENCIAS POSTALES.

sueldos anuales.

BARRANQUILLA.

sección 1.ª

Administrativa.

Un Agente, Jefe de la Oficina, con tres mil seiscientos pesos 3,600
Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos 840
Un Portero, con cuatrocientos ochenta pesos 480

sección 2.ª

De inspección y expendio.

Un Superintendente, 2.º Jefe de Oficina, con tres mil pesos 3,000
Un Contador, con mil novecientos veinte pesos 1,920
Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos 840

sección 3.ª

Recibo de Correos.

Un Oficial de recibo, con novecientos sesenta pesos 960
Un Oficial de recomendados, con novecientos sesenta pesos 960
Dos Ayudantes, cada uno con novecientos pesos 900

sección 4ª.

Despacho de Correos.

Un Oficial de despacho, con novecientos sesenta pesos 960
Un Oficial de recomendados, con novecientos sesenta pesos 960
Dos Ayudantes, cada uno con novecientos pesos 900

sección 5ª.

Conducción de Correos.

Un Conductor de valijas, con novecientos pesos 900
Dos Guardas, cada uno con trescientos sesenta pesos 360

sección 6ª.

Encomiendas.

Un Oficial para recibo y despacho de encomiendas postales, con mil quinientos pesos 1,500
Un Oficial para el recibo y despacho de encomiendas nacionales, con mil trescientos veinte pesos 1,320
Tres Ayudantes, cada uno con novecientos pesos 900
Dos Guardas, cada uno con trescientos sesenta pesos 360

CARTAGENA.

Un Agente postal, con tres mil seiscientos pesos 3,600
Un Superintendente, con tres mil pesos 3,000
Un Oficial de encomiendas del Interior, con mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Un Oficial de encomiendas del exterior, con mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Un Oficial de recomendados, con mil cuatro cientos cuarenta pesos 1,440
Un Oficial de correspondencia, con mil doscientos pesos 1,200
Un Oficial de lista, con mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,400
Un Ayudante del id con setecientos veinte pesos 720
Un Portero, con trescientos sesenta pesos 360

COLON.

sección 1.ª

Administrativa.

Un Agente, Jefe de Oficina, con tres mil seiscientos pesos 3,600
Un Escribiente, con ochocientos cuarenta pesos 840
Un Portero, cuatrocientos veinte pesos 420

sección 2ª

De inspección y expendio.

Un Superintendente-Contador, 2º Jefe de la Oficina, con mil novecientos veinte pesos 1,920
Un Ayudante, con ochocientos cuarenta pesos 840

sección 3ª

Recibo de Correos.

Un Oficial, Jefe de Sección, con mil ochenta pesos 1,080
Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos 840

sección 4ª.

Despacho de Correos.

Un Oficial, Jefe de Sección, con mil ochenta pesos 1,080
Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos 840

PANAMA

sección 1.ª

Administrativa.

Un Agente, Jefe de la Oficina, con cuatro mil ochocientos pesos 4,800
Un Escribiente, con novecientos sesenta pesos 960
Un Portero, con cuatrocientos veinte pesos 420

sección 2.ª

De inspección y expendio.

Un Superintendente, 2o. Jefe de Oficina, con tres mil peso 3,000
Un Contador-Tenedor de libros, encargado también del recibo y despacho de las encomiendas nacionales, con mil doscientos pesos 1,200
Un Ayudante, con novecientos sesenta pesos 960

sección 3.ª

Recibo de Correos.

Un Oficial, Jefe de Sección, con mil doscientos pesos 1,200
Un Oficial de recomendados, con mil doscientos pesos 1,200
Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos 840

sección 4ª.

Despacho de Correos.

Un Oficial, Jefe de Sección, con mil doscientos pesos 1,200
Un Oficial de recomendados, con mil doscientos pesos 1,200
Dos Ayudantes, cada uno con ochocientos cuarenta pesos 840

sección 5.ª

Conducción de Correos.

Dos Conductores especiales, entre Panamá y Colón, cada uno con seiscientos pesos 600

Dichos empleados tendrán además derecho á un sueldo eventual de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de las estampillas que vendan en el tránsito; pero ese sueldo no podrá exceder en cada mes del veinte por ciento del sueldo mensual fijo.

Un Cartero, con cuatrocientos veinte pesos 420
Las Administraciones subalternas de Correos de David y Bocas del Toro continuarán anexas á la Agencia postal de Panamá, y cada una de ellas será servida por un Administrador, con el sueldo de seiscientos pesos 600

SANTA MARTA.

Un Agente postal, con mil ochocientos pesos 1,800
Un Oficial de encomiendas, con novecientos sesenta pesos 960
El Administrador de Correos de Ramiriquí, con cuatrocientos ochenta pesos 480
El Administrador de Correos del Carmen (Bolívar), con novecientos sesenta pesos 960

PODER JUDICIAL.

Los sueldos fijados por la ley especial del ramo, expedida en la presente legislatura.

ministerio público.

Los sueldos fijados por la ley especial del presente año.

Un escribiente más para el Procurador general de la Nación, mil doscientos pesos 1200

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Sueldo anual de los empleados del Ministerio:

Del Ministro, seis mil pesos 6,000
Del Subsecretario, tres mil seiscientos pesos 3,600
Del Director General de Correos y Telégrafos, cuatro mil ochocientos pesos 4,800
De los Jefes de Sección del Ministerio, tres mil pesos 3,000
De los Subjefes de las Secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª, dos mil ciento sesenta pesos 2,160
Del Oficial 1.º de la Sección 4.ª, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Oficiales primeros de Registro, cada uno mil ochenta pesos 1,080
De dos Escribientes de la Sección 4.ª, novecientos sesenta pesos 960
De los Escribientes, cada uno novecientos sesenta pesos 960
Del Tenedor de Libros, mil ochocientos pesos 1,800
Del Archivero del Congreso, novecientos sesenta pesos 960
Del Archivero del Virreinato, ochocientos cuarenta pesos 840
Del Portero-Escribiente, setecientos veinte pesos 720
Del Conserje, seiscientos pesos 600
Del Jefe de Telégrafos, dos mil cuatrocientos pesos 2,400
Del Jefe de Estadística, mil ochenta pesos 1,080
Del Proveedor de sellos, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Administrador-Tenedor de Libros del depósito de materiales telegráficos, mil doscientos pesos 1,200

inspección de la navegación fluvial.

Sueldo anual de tres Inspectores de la Navegación fluvial, a mil ochocientos pesos cada uno 1,800

secretarías de gobierno de los departamentos.

Sueldo anual de los empleados de estas Secretarías:

El Secretario de Gobierno de Panamá, cinco mil cuatrocientos pesos 5,400
Los demás Secretarios de Gobierno de los Departamentos, tres mil seiscientos pesos 3,600
Los Subsecretarios u Oficiales Mayores, dos mil cuatrocientos pesos cada uno 2,400
Los Jefes de Sección, mil ochocientos pesos 1,800
Los Escribientes, novecientos sesenta pesos cada uno 960
El Archivero de Bolívar, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
El Archivero de Panamá, mil pesos 1,000
Los Archiveros de Antioquia, Cundinamarca y Magdalena, seiscientos pesos cada uno 600
El Archivero de Boyacá, ochocientos cuarenta pesos 840
El Archivero del Tolima, cuatrocientos ochenta pesos 480
El Oficial I.º de Correspondencia, mil doscientos pesos 1,200
Los Porteros de las Gobernaciones de Cundinamarca, Panamá y Santander, setecientos veinte pesos 720
Los Porteros de las otras Gobernaciones, cuatrocientos ochenta pesos cada uno 480

secretarías de instrucción pública de los departamentos.

Sueldo anual de los Secretarios, tres mil seiscientos pesos 3,600

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Los sueldos fijados por la Ley especial expedida en el presente año.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Sueldo anual de los empleados de este Ministerio:

El Ministro, seis mil pesos 6,000
Subsecretario, tres mil seiscientos pesos 3,600
Los Jefes de Sección, cada uno tres mil pesos 3,000
Los Subjefes de Sección, cada uno dos mil cuatrocientos pesos 2,400
El Oficial I.º de la Sección 3.ª, mil novecientos veinte pesos ,920
Los Oficiales primeros y de Registro, cada uno mil cuatrocientos pesos 1,400
Los Escribientes, cada uno mil ciento cuarenta pesos 1,140
El Tenedor de libros, dos mil cien pesos 2,100
El Tenedor auxiliar, mil ochocientos pesos 1,800
El Almacenista Nacional de útiles del Ministerio, mil ochocientos pesos 1,800
El Portero Archivero, novecientos sesenta pesos 960
El Conserje, setecientos veinte pesos 720

administraciones departamentales de circuito y municipales de hacienda nacional.

Sueldo anual de los empleados de estas Administraciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.