Por la cual se reforma la 23 de 1912

Rango Ley
Publicación 1915-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El Distrito de Palmar de Varela formará parte del Circuito Judicial de Barranquilla.
Artículo 2.° Divídese el Circuito Judicial de Montería en dos Circuitos, así:

El de Cereté, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Cereté, que será su cabecera; y

El de Montería, compuesto del Municipio del mismo nombre.

Parágrafo. En cada uno de los Circuitos expresados habrá un Juez para lo civil y lo criminal.

Artículo 3.° El Juez 1.° del Circuito de Montería quedará como Juez único, y el 2.° pasará a ser Juez único del Circuito de Cereté.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde el 20 de enero de 1916.
Artículo 5.° Queda así reformada la Ley 23 de 1912.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Fabio LOZANO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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