Por la cual se hace una concesión referente a la industria pecuaria
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2. º Derogado
Artículo 3. º Derogado
Artículo 4. º Derogado
Artículo 5. º Derogado
Artículo 6. º Derogado
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANOGOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 16 de 1916.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.