por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920

Rango Ley
Publicación 1920-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 41

Articulo 402 Para continuar la construcción del cuartel de Cali $ 4,000

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 67

Articulo 744 Para pagar al Departamento de Santander la suma que la Nación le adeuda por los gastos que hizo para sostenimiento, conservación y prolongación del ferrocarril de Puerto Wilches, en 1918 y 1919 29,118 77

CAPITULO 68

Artículo 761. Para pagar al Departamento de Santander los gastos que hizo en el año de 1919 por cuenta de la Nación en la vía del Noroeste, así:

parágrafo 2º Sección de Piedecuesta a la Florida $ 2,500
parágrafo 3º Sección de Bucaramanga al Magdalena $ 3,600
parágrafo 4º Sección del Socorro a San Gil $ 2.500 8.900

Carreteras y caminos de Herradura

Articulo 769 Para pagar a la carretera del Sur parte de lo que la Nación le adeuda por el porcentaje que le corresponde del producto de la Aduana de Tumaco, segun reconocimiento y liquidación efectuados el 21 de septiembre de 1915 por el Ministerio de Obras publicas 50.000

CAPITULO 70

Gastos varios.

Articulo 846 Para suministro de papel y tinta a la Imprenta Nacional $ 28,600
Articulo 860 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2,950 31,550

CAPITULO 71

Vigencias anteriores.

Articulo 861 Para dar cumplimiento al artículo 3o. de la Ley 3°.de 1913 $ 20,000

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Articulo 253 Para pagar al Municipio del Socorro las sumas que la Nación le adeuda, procedentes del arrendamiento del local de la Cárcel de dicho Distrito en los años de 1916 1917,segun contratos 960

CAPITULO 17

Articulo 271 Para pagar al Departamento de Santander la suma que la nación le adeuda por gastos de material del Poder Judicial, en 1919 17,788
pasan 146,01677

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

CAPITULO 52

Articulo 570 Para pagar al departamento de Santander la que la nación le adeuda por razón del auxilio que pago el Colegio de san Pedro Claver, en el año de 1919 2,250
Suman $ 148,266 77

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Tesoro, J.M PASOS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.