por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, el siguiente crédito adicional:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18609 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre15 de 1922.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA
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