por la cual se conceden unas exenciones

Rango Ley
Publicación 1923-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Exímase de pagar de derechos de importación los materiales que se introduzcan con destino al decorado y ornamentación de la catedral de Medellín, y para terminar la construcción e instalación completa del Seminario de la misma ciudad.

El Arzobispo de Medellín presentara al Ministerio de Hacienda las facturas correspondientes a los artículos pedidos con fines indicados, para que este Ministerio se de las órdenes conducentes a hacer efectiva la exención.

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, CarlosJARAMILLO ISAZA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 30 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo Archila.

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