que ordena erigir un monumento y una estatua al doctor Manuel Antonio Sanclemente

Rango Ley
Publicación 1925-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º En el cementerio de esta ciudad se levantara un monumento que guarde los restos del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente, y en la de Buga se le erigirá una estatua al ilustre patricio.
Artículo 2º Dichos restos serán trasladados de la población de Villeta en donde reposan, a esta ciudad.
Artículo 3º Destinase la cantidad de diez mil pesos (10,000) para atender a la ejecución de la presente Ley. Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a trece de Noviembre de mil novecientos veinticinco.

El presidente del Senado, J. A. GÓMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE J. ARRAZOLA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 17 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Obras Públicas,

Laureano Gómez.

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