POR LA CUAL SE ABREN UNOS CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL Y SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN

Rango Ley
Publicación 1931-06-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y demarcación de límites

Articulo 74. Para el completo en el presente año de los gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos, ciento veinticinco mil pesos $ 125.000..

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios

Articulo 59 bis. Para pagar al señor Federico Scheller el valor de los servicios quirúrgicos con motivos de las heridas recibidas que recibió el 7 de junio de 1929, y de conformidad con la Resolución dictada por el Ministerio de Gobierno el 28 de noviembre del mismo año, mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con treinta centavos . . $ 1.495 30

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 59

Material y gastos varios

Articulo 479. Para pagar a la Empresa Tolima-Navegación la suma que se le adeuda por un contrato sobre conducción de correos en agosto de 1927, mil pesos ............................................................ $ 1.000..

Parágrafo. Autorizase al Gobierno para efectuar los traslados que crea realizables en el Presupuesto, de la vigencia en curso, con el fin de atender al pago de los créditos abiertos por esta Ley.

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado

JUAN SALDARRIAGA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALEJANDRO CABAL POMBO

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo -Bogotá, mayo 29 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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