Por la cual se crea una comisión que elabore un proyecto de Código de Minas

Rango Ley
Publicación 1936-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Créase una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Minas, que, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, someterá a la consideración del Congreso en sus próximas sesiones ordinarias a mas tardar el 1° de octubre de 1936.

Esta comisión estará compuesta:

El jefe y el Abogado del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y uno de los ingenieros de la Sección Técnica del mismo Departamento, que designe el Ministro del ramo, colaborarán en los trabajos de la Comisión.

ARTICULO 2° Cada uno de los miembros de la Comisión devengará una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), con excepción del Secretario y del Mecanógrafo, que tendrán sueldos de ciento cincuenta pesos ($ 150) y setenta pesos ($ 70), respectivamente. Los miembros designados por las Cámaras no tendrán derecho a la expresada remuneración mientras estén concurriendo al Congreso.

Los empleados del Ministerio a que se refiere el inciso final del artículo anterior, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al dos por ciento (2 por 100) de su sueldo ordinario por cada día de trabajo de la Comisión.

ARTICULO 3° El Gobierno dotará a la Comisión de local para sus deliberaciones y de los útiles de escritorio necesarios, y apropiará las partidas para la organización y funcionamiento de la Comisión.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 6 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ

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