Por la cual se crea el colegio Olaya Herrera, en la ciudad de Guateque

Rango Ley
Publicación 1937-10-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Colegio Antonio Ricaurte, fundado en la ciudad de Guateque por la Ley 81 de 1912, llevará en adelante el nombre de Colegio Olaya Herrera, y tendrá el doble del auxilio anual decretado en esa Ley, y los mismos derechos que se conceden a los establecimientos similares de segunda enseñanza.
ARTICULO 2° El Gobierno reglamentará el funcionamiento del Colegio, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 81 referida.
ARTICULO 3° El Colegio funcionará en la casa donde nació el doctor Enrique Olaya Herrera, mandada comprar por la Ley 33 de 1937, y en sus dependencias se establecerá la biblioteca y el museo ordenado en esa Ley.

PARAGRAFO. Igualmente queda facultado el Gobierno para establecer en dicho inmueble una escuela o taller de enseñanza gratuita de artes y oficios para obreros.

ARTICULO 4° Quedan así reformadas las Leyes 81 de 1912 y 33 de 1937.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a nueve de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, odilio vargas - El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 22 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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