Por la cual se adiciona la Ley 88 de 1931 y se dicta otra disposición
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Incorpórase a la red nacional de carreteras definida por la Ley 88 de 1931 la vía que, partiendo de Honda, pasa por Guaduas y empalma en Villeta con la vía que une a esa población con Bogotá.
ARTICULO 2°. Todas las disposiciones de carácter general impuestas por la Ley 88 de 1931, serán aplicables a la vía, incluída en la red nacional de carreteras por la presente Ley.
ARTICULO 3°. La nacionalización de la carretera Corrales-Tasco-Santa Teresa a que se refiere la Ley 139 de 1937 no obsta para que, mientras la Nación no pueda acometer su construcción, la emprenda el Departamento de Boyacá, en desarrollo de contrato celebrado con el Gobierno, en el cual se obligue éste a reintegrar a Boyacá las sumas que invierta en la obra.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, GUSTAVO HERNANDEZ RODRIGUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, mayo 3 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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