por la cual se establece una Granja Agrícola en Fusagasugá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a la fundación de una Granja Agrícola en el Municipio de Fusagasugá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
ARTICULO 2°. Para el establecimiento de esta Granja Agrícola, destínase una suma hasta de cincuenta mil pesos ($ 50,000)
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir en compra los terrenos que considere necesarios para la Granja Agrícola, y para tomar las medidas que considere necesarias para su correcto funcionamiento.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO OROZCO - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. _
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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