Por la cual se decretan unos auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la construcción del matadero público en la población de Moniquirá, y con la cinco mil pesos ($ 5.000) para el de cada uno de los Municipios de Santana, San José de Pare, Chitaraque y Togüi, del Departamento de Boyacá.
ARTICULO 2° Estas sumas se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia y si así no se hiciere, queda facultado el Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3° Auxíliase al Municipio de San Gil con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), destinados a la construcción de su plaza de ferias y matadero público.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MARTINESZ PORRAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.