Por la cual se ordena la construcción de la carretera Soatá-Onzaga

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Ordenase la construcción de la carretera Soatá-Onzaga, que se declara incorporada preferencialmente en el primer grupo de los planes de vías nacionales.
ARTICULO 2°. La suma necesaria para llevar a cabo la realización de los estudios, planos, construcción, etc., de esta vía, será incluida en la ley de apropiaciones, o tomada de la global que se incluya en la misma para carreteras, ministerio de obras públicas. En todo caso, ampliamente queda facultado el gobierno para financiar la obra, abrir créditos o verificar traslados con este fin.
ARTICULO 3°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para la pavimentación de las playas y calles de las poblaciones de Saboyá y Guayatá, por iguales partes. Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas correspondientes se entregaran a cada uno de los municipios beneficiados, cuyos tesoreros municipales rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4°. Declarase nacional la carretera del noroeste comprendida entre las ciudades de Chiquinquirá y puente nacional, y por lo tanto su sostenimiento continuara a cargo de la nación por conducto de las zonas de carretera de Barbosa.
ARTICULO 5°. El ministerio de obras públicas por conducto de las zonas de carretera de Barbosa, pavimentara los ramales de carretera entre la estación del ferrocarril central del norte, sección segunda, y cada una de las cabeceras de los municipios de puente nacional y Saboya.
ARTICULO 6°. El Gobierno construirá el ramal de carretera que partiendo de "Puente Reyes" en el municipio de Gameza vaya a empalmar con la carretera Vadohondo-Labrazagrande en el sitio que la técnica aconseje.
ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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