Por la cual se fijan las asignaciones de algunos funcionarios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Del 1° de enero de 1946 en adelante, el sueldo mensual de cada uno de los magistrados de la honorable corte suprema de justicia, de cada uno de los magistrados del consejo de estado y del procurados general de la nación, será de mil pesos ($1.000).
ARTICULO 2° esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, diciembre 21 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Abusaron Fernández DE SOTO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.
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