Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1946-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

ARTICULO 1° La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.
ARTICULO 2° Como distribución de la Nación para la celebración de la mencionada fundación destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, de conformidad con la ley de planificación sobre los centenarios de fundaciones de ciudades del país.
ARTICULO 3° La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.
ARTICULO 4° La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.
ARTICULO 5° Esta Ley se regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, JUAN URIBE CAULLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 23 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro Hacienda y Crédito Público Francisco de P. Pérez - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal Pérez - El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.

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