Por la cual se honra la memoria de un eminente colombiano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Pedro María Carreño, muerto recientemente en esta ciudad, quien en las diversas ocasiones en que ocupó altos cargos del Estado se distinguió siempre por su desvelado patriotismo y por su consagración al servicio de los intereses nacionales.
ARTICULO 2° El Ministerio de Educación procederá a ordenar la ejecución de un retrato al óleo del doctor Carreño, el que será colocado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con esta leyenda:
"Al doctor Pedro María Carreño. El Congreso de la República"
ARTICULO 3.° Autorízase a la Rama Ejecutiva para efectuar en los Presupuestos venideros los traslados y apropiaciones que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL - El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.