Por la cual contribuye la Nación a la reconstrucción de una obra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a la reconstrucción de la plaza de mercado cubierto de la ciudad de Cartago, en el Valle del Cauca, obra que se adelanta sobre estudios y planos aprobados por el servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo 2°. En los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años de 1960 y 1961 se incluirá la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), o sea en cada uno la mitad de la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos mencionados en el artículo 2°.
Artículo 4°. El monto total de la suma asignada en esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional al Cajero Pagador de las Empresas Municipales de Cartago, mediante los requisitos que para el caso establezca la Contraloría General de la Republica.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARIO LATORRE RUEDA.
El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y nieve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama.
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