por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º A partir de la sanción de la presente Ley, la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, se denominará "Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia". En esta forma se modifica el artículo 1º de la Ley 73 de 1958.
Artículo 2º Son fines de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia:

En los términos que anteceden, queda modificado el artículo 2º.de la Ley 73 de 1958.

Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1963 dejan de formar parte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y quedan bajo el control directo del Ministerio de Educación Nacional los siguientes establecimientos de enseñanza que habían sido incorporados a la mencionada Universidad por el Decreto extraordinario número 2655 de 1953: la Escuela Normal Superior de Varones de la ciudad de Tunja, la Escuela Normal Agrícola y su Escuela Vocacional Anexa, que funciona en la hacienda "El Salitre" en Paipa, y la Escuela Normal Rural "Fernández de Valenzuela", que funciona en el sitio denominado "El Salitre de las Espinosas", en jurisdicción de la población de Somondoco.

En consecuencia, los mencionados establecimientos funcionarán, a partir de la sanción de la presente Ley, como planteles de educación sometidos a las normas y reglamentaciones que rigen estas instituciones.

Artículo 4º En los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional, a partir de 1963, se harán las apropiaciones presupuestales necesarias para el sostenimiento de los planteles de educación a que se refiere el artículo anterior, en la misma proporción y forma adoptadas para el funcionamiento de instituciones de igual naturaleza.

Igualmente, el Gobierno Nacional arbitrará los recursos necesarios para la construcción de los nuevos edificios destinados al funcionamiento de la Escuela Normal para varones de la ciudad de Tunja.

Artículo 5º Como aporte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para financiar la construcción, por parte del Gobierno Nacional, de los nuevos edificios con destino al funcionamiento de la Escuela Normal para Varones de Tunja, aquella institución cederá al Gobierno Nacional la propiedad de la zona de terreno indispensable para tal fin, en extensión no mayor de 10 fanegadas emplazada ya dentro de los terrenos que actualmente pertenecen a dicha entidad o dentro de cualquiera de las zonas que por la presente Ley se declaran de utilidad pública, y previa la planificación que al efecto deberá efectuarse por técnicos designados conjuntamente por la Universidad y por el Gobierno Nacional.

La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cederá también, al Gobierno Nacional, la propiedad de los laboratorios con que cuenta actualmente la Normal Superior de Varones de Tunja, lo mismo que la dotación de aulas, biblioteca y los demás elementos de que disfruta en la actualidad.

Artículo 6º Mientras el Gobierno Nacional dota a la Escuela Normal Superior de Varones de Tunja, de los edificios necesarios para su adecuado funcionamiento, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia le proporcionará dentro de la ciudad de Tunja, y por un lapso no mayor de dos (2) años, a partir del (1º) enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), un edificio adecuado para tal fin.

Así mismo y para asegurar la continuidad en el funcionamiento de los establecimientos de educación agrícola que funcionan en la Hacienda "El Salitre", en la población de Paipa, cuyo sostenimiento, control y supervigilancia se incorporan al Ministerio de Educación Nacional, para organizar allí una Escuela Normal Agrícola, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia hará cesión al Gobierno Nacional de los derechos de que actualmente disfruta sobre la mencionada hacienda, y sobre las instalaciones que allí mismo ha construído, al igual que la dotación de aulas y laboratorios y talleres, de que actualmente disponen dichos establecimientos.

Igualmente, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cederá al Gobierno Nacional, la propiedad de los edificios y de las instalaciones que ocupa actualmente la Escuela Normal de Varones "Fernández de Valenzuela" del Valle de Tenza, que se hallan ubicados dentro de los términos municipales de la población de Somondoco.

Artículo 7º Con destino a la ampliación de los servicios de la Ciudad Universitaria de Tunja, sede de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, declárense de utilidad pública las siguientes zonas de terrenos, destinadas a la construcción de nuevas instalaciones y campos de deporte y ubicados en la vereda del Centro, Barrio de las Nieves de la ciudad de Tunja, a excepción del fundo denominado "La María", que, en extensión aproximada de 10 fanegadas, se halla dentro de la alinderación particular ya descrita.
Artículo 8° Formarán parte del Consejo Superior Universitario, además de las personas enunciadas en el artículo 25 de la Ley 73 de 1958, el señor Obispo de la Diócesis de Tunja o un delegado suyo, y el señor Gerente de la Empresa Siderúrgica de Paz de Río, o un delegado suyo.
Articulo 9º El culto católico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia será atendido por un Capellán autorizado por el señor Obispo de la Diócesis de Tunja y los gastos que ello serán sufragados por la Universidad.
Artículo 10 Para las prestaciones sociales del personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, los empleados de esta institución gozarán de todas las prestaciones y de todos los servicios reconocidos por esta entidad, y su afiliación surte efectos de el momento de la creación del citado establecimiento. En estos términos queda aclarado el artículo 15 de la Ley 73 de 1958.
Artículo 11. Los Decanos, el Secretario General, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad y el Síndico General, tendrán las funciones propias de sus cargos, las cuales serán especificadas en los estatutos y sus nombramientos se harán para períodos de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la forma anterior quedan modificados el numeral 5º del artículo 6º y el artículo 11 de la Ley 73 de 1958.
Artículo 12. Además de las atribuciones que el artículo 6º de la Ley 73 de 1958 confiere al Consejo Superior Universitario, este organismo tendrá la de determinar estatutariamente el número y naturaleza de las organizaciones estudiantiles que con fines esencialmente educativos y de bienestar estudiantil puedan ser reconocidas dentro del régimen interno de la Universidad. En estos términos se adiciona el artículo 6º de la precitada Ley 73 de 1958.
Artículo 13. A partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963) la institución llamada Universidad Pedagógica Femenina, se denominará "Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá".
Artículo 14. A partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), el establecimiento denominado Escuela Nacional de Educación Física, será una de las dependencias de "Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá", a la cual se incorporan todos sus bienes.
Artículo 15. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 16. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

alfredo riascos l.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

julio cesar. pernia.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Nino Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1962.

Publíquese y Ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría; el Ministro del Trabajo, Belisario Betancur; el Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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