Por la cual se auxilia a la ciudad de Bolívar
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase a la ciudad de Bolívar, en el Departamento de Antioquia, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino exclusivo a la erradicación de sus tugurios.
Artículo 2º. El auxilio de que trata el artículo anterior, será entregado directamente al Instituto de Crédito Territorial de Antioquia, entidad que realizará los estudios necesarios para erradicar los tugurios de ciudad de Bolívar, construirá las casas y las adjudicará a los beneficiarios, mediante las siguientes condiciones:
- a) Sin cuota inicial;
- b) A un plazo no superior de treinta (30) años;
- c) Intereses no superiores al cuatro por ciento (4%).
Artículo 3º. La cantidad destinada en el artículo 1º., será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS G.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
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