Por la cual se crea una Escuela Normal de Varones en la ciudad de Acacías, Departamento del Meta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Escuela Normal de Varones en el Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta.
Artículo 2º. Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la construcción y dotación del edificio donde debe funcionar el plantel.
Artículo 3º. La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto del Ministerio de Educación, de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales correspondientes para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. El Ministerio de Educación elaborará los planos para la obra, la cual se hará en el terreno que proporcione el Municipio de Acacías.
Artículo 5º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Ministerio de Educación procederá a incluir en la próxima vigencia y siguientes del Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio de esta Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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