por la cual se auxilia a la Diócesis de Armenia
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Auxíliase a la Diócesis de Armenia con destino a la construcción de la Catedral de dicha ciudad con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).
Artículo 2º El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las apropiaciones necesarias y arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago a que ella se refiere.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
Luis Guillermo Veláquez.
El Secretario de la Cámara,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, DE., a 26 de diciembre 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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