por la cual el Estado interviene en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, y se conceden unas facultades extraordinarias

Rango Ley
Publicación 1981-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República, de precisas facultades extraordinarias por el término de 12 meses a partir de la vigencia de la presente ley para dictar normas enderezadas al control de la distribución o venta de bienes y servicios y al establecimiento de las sanciones y procedimientos para imponerlas a quienes violen sus disposiciones. Estas facultades comprenderán los siguientes aspectos:
Artículo 2º. Tres Representantes de las Comisiones Primera de ambas Cámaras, que serán designados por las Mesas Directivas respectivas, intervendrán en la redacción del o los decretos que, en desarrollo de esta ley expida el Presidente de la República.
Artículo 3º. Igualmente facultase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República (encargado), Luis Francisco Boada G.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E),

Gabriel Echeverry Garzón

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara

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