por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el departamento del Quindío, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1984-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el 1º. de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María Arias, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las virtudes de sus habitantes.
Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.