Por el cual se prorroga el término de los actuales contratos de televisión
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Radio y Televisión podrá prorrogar por una sola vez los contratos de concesión de espacios de televisión, actualmente vigentes hasta el 30 de junio de 1987. En el evento de que alguno o algunos de los contratistas no acepten la prórroga de que trata el inciso anterior, el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá contratar directamente los espacios de televisión que venían utilizando dichos contratistas, con otros que se hallan debidamente inscritos en el Registro de Proponentes de Inravisión, o asumir por medio de los servicios de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, o de la Subdirección de Educación a distancia o la Oficina que haga sus veces en el Instituto, la utilización de dichos espacios durante el término de prórroga.
Artículo 2°. Derogase el parágrafo transitorio del artículo 205 del Decreto extraordinario número 222 de 1983.
Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Edmundo López Gómez.
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