Aprobatoria de un contrato que fomenta una oficina de apartado de metales
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase, con las modificaciones que a continuacion se espresan, el contrato celebrado el 12 de abril del presente año, por el Poder Ejecutivo nacional con los señores Rafael Rocha Castilla, Bernardo Herrera, Joaquin Sarmiento, Juan de Dios Uribe i Rafael Arboleda Mosquera, como Directores de la Compañía llamada "Fabricante en Cundinamarca," i cuyo objeto es fomentar una oficina de apartado de metales en la capital de la Union.
"Art. 1.° La Compañía se compromete a establecer una oficina de apartado en la ciudad de Bogotá, para separar el oro de la plata i la plata del oro, que los particulares o el Gobierno introduzcan a la oficina.
Art. 2.° La misma Compañía establecerá una oficina de ensayo para determinar la lei o título del oro i de la plata cuyo aparte se le encomiende. Los metales del Gobierno que se introduzcan a la oficina de la Compañía, i cuyo ensaye se haya hecho en el laboratorio de la Casa de moneda, serán devueltos al Gobierno con el peso que den a mil milésimos de lei, i que deberá ser el mismo que se haya obtenido en dicha casa.
Parágrafo. En caso de discrepancia entre los resultados del ensaye hecho en la Casa de moneda, i el que se haga en la oficina de apartado, el Director de ésta dará cuenta al Administrador de la Casa de moneda para que la operacion sea rectificada a presencia del ensayador de esta última.
Art. 3.° La Compañia se obliga a responder de todos los valores que reciba i de la exactitud de las operaciones que se practiquen en sus oficinas de ensaye i apartado; i el Gobierno queda obligado a suministrar, durante diez años, la guardia o fuerza pública que sea necesaria para la custodia de los caudales que se hayan consignado en dichas oficinas, siempre que se lo permitan otras necesidades mas urjentes del servicio público.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo nacional dará a la Compañía, en calidad de empréstito, i a partir del dia primero de julio próximo, por trimestres anticipados, de a tres mil quinientos pesos cada uno, la suma de catorce mil pesos de lei, en monedas de oro o plata.
Art. 5.° La Compañía destinará el veinte por cien bruto de los derechos de apartado, que cobre i perciba, para devolver al Gobierno la cantidad de que trata el artículo anterior; pero en ningun caso devolverá ménos de mil quinientos pesos por año; de modo que si dicho veinte por ciento no alcanzare a esta suma la Compañía deberá completarla. Estos reintegros se harán por semestres vencidos, que empezarán a contarse desde el dia en que principie a funcionar la oficina de apartado.
Art. 6.° Para los efectos de que trata el artículo anterior, se fija desde ahora la tarifa de los derechos de apartado que la Compañía puede exijir, así: el dos i medio por ciento, en especie, de la plata a mil milésimos, i el uno i tres cuartos del oro a la misma lei. Esta tarifa podrá ser modificada de acuerdo con el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 7.° La Compañía estará exenta del pago de los derechos de Aduana por los materiales, aparatos i útiles que introduzca con el esclusivo objeto de montar la oficina de apartado.
Art. 8.° La oficina de apartado deberá estar montada, a mas tardar, el 1.° de noviembre de 1874, salvo los casos fortúitos i demas obstáculos in superables, apreciados como tales por el Poder Ejecutivo nacional. En caso de que a la espiracion del término fijado no se hubiere dado cumplimiento a esta parte del contrato, la Compañía devolverá en dinero sonante la cantidad que hubiere recibido, mas una multa de mil pesos de lei.
Art 9.° Para el cumplimiento de las obligaciones que contraen por este contrato, la Compañía hipotecará a favor del Gobierno los edificios, aparatos i adherencias de la fábrica de ácido sulfúrico i de la de apartado."
Dada en Bogotá, a catorce de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. Maldonado N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciario, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 16 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento, Aquileo Parra.
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