Que adiciona i reforma la 6a de 1879

Rango Ley
Publicación 1880-05-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA I

Art 1°. El Establecimiento para los niños desamparados de que trata la lei 6 de 1879, es una persona jurídica para todos los efectos que se relacionen con el derecho de la Nacion. En consecuencia las consesiones que se le han hecho por la espresada lei 6.ª i las que se le hacen por la presente, se entienden hechas a una entidad de las que trata el titulo 36, libro 1.° del Código Civil de la Nacion.
Art 2°. Concédese al Establecimiento de los niños desamparados un ausilio de Cinco mil pesos ($5,000) pagaderos en la especie que a bien tenga el Poder Ejecutivo.
Art 3°. El ausilio de cinco mil pesos ($ 5,000) decretado por la lei 6.ª de 1879 a favor del mismo Establecimiento, se pagará en dinero.
Art 4°. El ausilio que se concede por esta leí, como el que se haya concedido por cualquier acto lejislativo para el mismo objeto, no se dará sino mediante las condiciones siguientes:

1.ª Que el Poder Ejecutivo tenga la inspeccion i superintendencia del Establecimiento de niños desamparados, por sí o por medio de algún empleado o ajente suyo;

2.ª Que los Estatutos i Reglamentos del Establecimiento no se pueden llevar a efecto sin la aprobacion del Poder Ejecutivo;

3.ª Que la cuentas del Establecimiento sean revisadas, mensualmente por el Director de la Contabilidad nacional i publicados en el Diario Oficial; i

4.ª Que el Poder Ejecutivo puede suspender estos ausilios cuando, a su juicio, el Establecimiento espresado no sea de conveniencia pública.

Art 5°. Para dar cumplimiento a esta lei, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vijencia próxima, la partida necesaria.

Dada en Bogotá, a diez i siete de julio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

M.m. Castro.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Nuñez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 19 de julio de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Gobierno,

José Araújo

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