De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Ley
Publicación 1882-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

decreta:

PARTE PRIMERA.

PRESUPUESTO DE RENTAS.

Art. 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1882 á 1883 para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa por aproximacion en la suma de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000) conforme al siguiente pormenor :
1 ° Aduanas $ 4.000.000
2.° Salinas 800,000
3.° Ferrocarril de Panamá 250,000
4.° Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 150,000
5.° Timbre nacional 100,000
6.° Correos 100,000
7.° Impuesto fluvial en el Magdalena 100,000
8.° Internacion de sal 260,000
9.° Telégrafos 36,000
10. Bienes nacionales 30,000
11. Bienes desamortizados 25,000
12. Peaje del camino do Buenaventura 32,000
13. Amonedacion 25,000
14. Ingresos varios 10,000
15. Pasaje de rios navegables 9,000
16. Consumo de sal marina 10,000
17. Ferrocarril del Cauca 10,000
Total $ 5.947,000

1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, y la exaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo año económico.

2.º En el caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar ántes de Setiembre, se acumulará su producto á la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 á 1883.

PARTE SEGUNDA.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

Art. 2.° Ábrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1882 á 1883 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Union, hasta la concurrencia de once millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diez y ocho pesos diez centavos ($ 11.352,618-10), segun el siguiente pormenor:

DEPARTAMENTOS:

Política interior $ 257,569 45
Justicia 42,619 75
Territorios nacionales 21,626 55
Beneficencia y Recompensas 253,440
Relaciones Exteriores 203,898
Guerra y Marina 1.344,538 95
Instruccion pública 538,366 10
Tesoro 105,120
Deuda nacional 3.339,762 45
Bienes desamortizados 16,603 30
Hacienda 1.733,976 60
Fomento 2.410,33
Obras públicas 115,0000
Correos y Telégrafos 926,966 80
Agricultura 42,800
Total $ 11.352,618 10

PARTE TERCERA.

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO.

Art. 3.° Fíjase en la suma de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.548,900) la cantidad de documentos de Crédito público que podrán ser emitidos en la vigencia de 1882 á 1883, en esta forma :

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Cap. 1.° Deuda interior consolidada $ 30,000
Cap. 2.° Deuda interior flotante 4.518,900
Total $ 4.548,900

PARTE CUARTA.

DISPOSICIONES VARIAS.

Art. 4.° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disminuir, siempre que lo juzgue conveniente, el número de los empleados de que tratan los capítulos 65, 68, 73 y 75 del Departamento de Hacienda, el de las Administraciones principales de Hacienda y de las Secretarías de Estado.
Art. 5.° El Poder Ejecutivo organizará las Administraciones subalternas de Hacienda nacional y las Oficinas telegráficas de acuerdo con las partidas apropiadas en la presente ley.
Art. 6.° Ninguna de las partidas apropiadas en esta ley, correspondiente á vigencias económicas espiradas, excepto las provenientes de contratos de obligatorio cumplimiento, implica su pago en dinero, sino en documentos de Crédito, conforme á los arreglos que se celebren con el Poder Ejecutivo, despues de comprobada la legalidad y certeza del crédito, confirme al artículo 1,339 del Código Fiscal.

Esta disposicion no comprende en ningun caso los créditos votados para mejoras materiales y obras públicas.

Dada en Bogotá, á quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Setiembre 16 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 5485 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.

Pasan $ 936,620 90
Vienen $ 936,620 90

SECRETARIA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

CAPÍTULO 58.

Pensiones.

Art. 170

Para pagar al inválido Coronel graduado José de Jesus Moreno la pension de $ 66-66 que 1e fué señalada por sentencia de la Suprema Corte federal, de fecha 14 de Julio del presente año 799 90

Art. 171. Pensiones de viudas y huérfanos de los militares de la Independencia:

Para pagar á la señora Amalia Mosquera de Herran y á sus hijos Adelaida y Ana Herran la pension de $ 200 mensuales en los términos y condiciones de la ley 10 de 1875 y 16 de 1882 2,400
Para pagar á la señora Clementina Santander, hija del General Francisco de Paula Santander, viuda de
Freire, la pension de $ 200 mensuales, conforme á la ley 18 del corriente año 2,400
Para pagar á la señora Mercédes Córdova de Jaramillo la pension de $ 100 mensuales, conforme á las leyes 56 de 1879 y 23 del año en curso. 1,200
Para pagar al señor Ciriaco Galluzo la pension de $ 70 mensuales, conforme á la ley 24 del presente año. 840
Para pagar á la señorita Amalia Camacho, huérfana del Teniente-coronel de la Independencia Manuel H. Camacho, la pension de $ 20 mensuales que le fue señalada por sentencia de la Corte Suprema federal, de 9 de Marzo del corriente año 240
Para pagar á la misma señorita la pension correspondiente á los meses de Marzo á Agosto del año en curso, á razon de $ 20 por mes 110 7,190

Art. 172. Pensiones comunes.

1.º Para pagar al señor Rafael Eliseo Santander la pension de $ 100 mensuales, conforme á la sentencia pronunciada por la Suprema Corte federal el 15 de Mayo último 1,200 1,200 1,200
2.º Para pagar á la señora Heloisa Castrillon la pension de $ 20 mensuales, segun la sentencia que en 20 de Junio anterior profirió la Corte Suprema federal 240 240 240
3.º Para pagar al señor General Vicente Guevara Cajiao la recompensa de $ 46-66 mensuales, conforme á la sentencia que en 15 de Junio último pronunció la Corte Suprema federal 559 90 559 90 559 90
4.º Para pagar á la señora Primitiva Otálora de Chabur, viuda del Sargento Mayor de la Independencia Ramon Chabur, la pension de $ 25 mensuales que le decretó la Suprema Corte federal por sentencia de 9 de Junio último 300 300 300
5.º Para pagar á fray Tomas Garay las pensiones devengadas del 26 de Junio de 1869 á 31 de Mayo de 1882, esto es, en doce años, once meses y cinco dias, a razon de $ 5 por mes 2,327 50 2,327 50 2,327 50
6.º Para pagar á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio la pension de $ 60 60
Pasan $ 4,627 40 7,989 90 936,620 90
Vienen $ 4,627 40 7,989 90 936,620 90
mensuales que les fué señalada por la ley 1.ª del presente año 720
7.º Para pagar á la señora Dolóres Defrancisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, la pension de $ 100 mensuales conforme á la ley 17 del presente año. 1,200
8.º Para pagar al señor Juan C. Trujillo la pension de $ 20 mensuales conforme á la ley 35 del presente año 240
9.º Para pagar á la viuda é hija del Coronel Manuel Aguirre la pension de $ 20 mensuales conforme á la ley 37 del año en curso 240
10. Para pagar la pension de $ 75 mensuales á la señora Saturia L. de Camacho y á sus hijas Natividad y Eudocia Camacho, conforme á la ley 39 del presente año 900 7,927 40

Art. 173.

1 º Para pagar la pension concedida á la señora Natalia Toledo de González,la que le será cubierta en dinero, segun la ley 37 de 1881 $ 1,200
2.º Para pagar á la señora Mercédes Castillo de Ceron y á la señorita Elvira, su hija, la pension que le concede la ley 61 de 1879, la cual se pagará íntegramente en dinero 960 2,160
Art. (para despues del 173). Para pagar á los señores David y Manuel A. Granádos S. las pensiones que se les adeudan desde 1.º de Setiembre de 1877 á 31 de Agosto de 1878, y de 1.º de Noviembre de 1878 á 31 de Agosto de 1879, conforme á la ley 30 de 1877 704 704
Art. Para pagar á la señora Ana Pacheco de Parédes la pension que se le debe y que correspondió á los meses de 1.º de Enero á 31 de Agosto de 1861, segun órden de pago número 502 expedida por el Intendente de Hacienda del Distrito de Bolívar $ 80
Art. Para pagar al inválido Francisco A. Escobar R. las pensiones que se le adeudan, correspondientes á un año comprendido desde el 1.º de Setiembre de 1879 á 31 de Agosto de 1880, á razon de $ 16 mensuales 192
Art. Para cubrir al señor Cárlos Pareja las pensiones que se le adeudan de los meses de Mayo á Agosto inclusive de 1876, á razon de $ 29-15 centavos mensuales 116 60
Art. Para pagar al señor Luis Lovel de Goda la suma que se le adeuda por sus pensiones atrasadas de acuerdo con las dos liquidaciones que se han formado por la Secretaría del Tesoro y que se encuentran en el expediente creado por dicho señor y presentado al Congreso 13,777 35
Art. Para pagar al inválido José Quintero sus pensiones de 1.º de Setiembre de 1876 á 31 de Agosto de 1880, á $ 36-65 mensuales 1,062 85
Art. (nuevo). Para pagar á las señoras Juana N. de Pérez, Virginia y Mercédes Acevedo, viuda la primera é hijas legitimas las últimas del General Ramon Acevedo, la pension que les asignó el decreto legislativo de 1.º de Junio de 1871 y la ley 42 de 1875 1,200
Art. (nuevo). Para pagar las pensiones que se adeudan correspondientes á vigencias espiradas 30,000
Art. (nuevo). Para pagar á la señora Rita Calderon de Vives, las pensiones que se le deben como viuda de un militar de la Independencia 120 65,330 10

CAPÍTULO 59.

Gastos varios.

Art. (nuevo). Para los gastos de traslacion, descarga, conservacion &c. del vapor Pirata "Cántabro," hasta $ 10,000 1.011,951

DEPARTAMENTO DE BIENES DESAMORTIZADOS.

CAPÍTULO 62.

Gastos varios.

Art. (para despues del 179). Para devolver á los herederos de Pedro José Constain las sumas que éste consignó en bonos flotantes y en billetes de Tesorería por un remate de bienes de manos muertas que no se llevó á efecto, previo arreglo con el Poder Ejecutivo, hasta $ 650
Art. Para pagar á Ricardo A. Ruiz, denunciante de bienes ocultos pertenecientes á la Nacion, lo que se le adeuda segun reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo 84
Art. (para despues del 179). Para dar cumplimiento á la ley 19 del corriente año (aproximacion) 10,000 10,734

SECRETARIA DE HACIENDA.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

CAPÍTULO 63.

Secretaría de Hacienda (Personal).

Art. 185. Empleados especiales:

3.º Un Conserje $ 96 96

CAPÍTULO 65.

Aduanas (Personal).

Art. 190. Cartagena:

19. Sobresueldo del Ayudante del Jefe del Resguardo 80

Art. 193. Ipiáles:

1.º Un Administrador-tesorero $ 300
2.º Un Contador-interventor Tenedor de libros 120
3.º Un Guarda-almacen, Fiel de balanza Escribiente 100 520 600

CAPÍTULO 66.

Aduanas (Material.)

Art. 206. Barranquilla:

2.º Local de la Aduana $ 7,000

Art. 212. Riohacha:

1.º Utiles de escritorio de la Aduana y del Resguardo 80
3.º Utiles y muebles para la Aduana y Resguardo 405 485
Art. (para despues del 221). Para compra de un vapor Guarda-costa en el puerto de Buenaventura 25,000
Art. Para adquisicion de una goleta guarda-costa (en Riohacha), hasta 7,000
Art. Para construccion de un edificio en Bahía-honda para el Resguardo nacional, hasta 6,000 45,485

CAPÍTULO 68.

Salinas (Personal).

Art. 229. Boyacá:

Chita y Muneque:

1.º Un Administrador $ 240 240

CAPÍTULO 75.

Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Personal).

Art. 261. Remolcadores y bongos:

12. Para la tripulacion del remolcador General José María Córdoba 4,632

CAPÍTULO 76.

Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Material).

Art. 264. Para gastos del servicio y conservacion del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y de las embarcaciones de propiedad nacional en todos los ramos pertenecientes á esta Empresa inclusive los salarios de los trabajadores á jornal $ 12,000
. Para dar cumplimiento á los artículos 6.º y 10.º del contrato celebrado para la prolongacion del Ferrocarril de Bolívar hasta Puerto-Belillo y construccion de un muelle en dicho puerto $ 548,700
Art. (nuevo). Para la mejora del muelle en la Estacion Salgar y la construccion de un atracadero sobre el caño de Barranquilla en la Estacion Montoya $ 3,000
Art. (nuevo). Para cubrir en parte lo que se adeuda por la compra del Ferrocarril de Bolívar $ 60,000 $ 623,700

CAPÍTULO 79.

Gastos varios previstos é imprevistos.

Art. (para despues del 274). Para pagar al señor Antonio Leon Pedraza los sueldos que devengó como

Portero de la Casa de Moneda de Bogotá, en los meses de Setiembre de 1876 á Julio de 1877, y que no le fueron cubiertos $ 168

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