que aumenta una pensión
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Señor D. Ramón Rebolledo prestó importantes servicios al gobierno legítimo de la república, y que, en servicio de esta y en el empleo de Capitán, fue hecho prisionero en el combate de García en 1841, y bárbaramente sacrificado;
Que la pensión de que disfruta su viuda ha quedado reducida a una suma exigua, y que la república debe, por lo menos, asegurarle una pensión alimenticia suficiente,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a treinta pesos ($30) la pensión mensual de que disfruta la Señora María Josefa Carvajal de rebolledo, viuda del Capitán Ramón Rebolledo.
Considérese incluída en el presupuesto de gastos la cantidad necesaria para atender al pago de esta pensión.
Dada en Bogotá, a tres de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de d. Ulloa. -El vicepresidente, José María Rubio Frade. -El Secretario, Roberto de Narváez. - El Secretario, Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 3 de Diciembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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