Por la cual se apropia una suma para la reconstrucción de un edificio público
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art. 1° Aprópiase la cantidad hasta de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la reconstrucción del edificio que ha servido para las Oficinas de la Aduana de Riohacha. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.
El Gobierno, por administración ó por contrato celebrado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, hará llevar á cabo la expresada reconstrucción.
Art. 2° Queda reformada en los términos de la presente ley la de 28 de Abril último, por la cual se concede una autorización al Gobierno.
Dada en Bogotá, á 14 de Mayo 1887.
El Presidente, M. A. CARO-El Vicepresidente, José María Rubio Frade-Los Secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 19 de Mayo de 1887.
Publíquese y ejecútese
ELISEO PAYAN.
El Ministro de Fomento,
J. Casas Rojas.
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