por la cual se manda pagar una recompensa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La cantidad de cuatro mil ochocientos pesos, reconocida por la Corte Suprema en sentencia de 24 de Octubre de 1892, á favor de las señoritas Soledad, Mercedes y María Francisca Ortega, como á nietas legítimas del prócer de nuestra Independencia, General José María Ortega, será pagada á las agraciadas, por el Ministerio del Tesoro en moneda corriente.
Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.
Dada en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representes, IGNACIO PALÁU -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaranda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 7 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L. S.) M. A CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.