por la cual se declara de utilidad pública una vía y se ordena atender a su conservación, mejora y terminación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Considérase de utilidad pública y de imperiosa necesidad para los intereses patrios, la conservación, mejora y terminación del camino de Pasto a Asís, puerto y acantonamiento militar sobre el río Putumayo. En consecuencia, el Gobierno procederá a la mayor brevedad posible y de preferencia a cualquier otro obra, a organizar los trabajos de conservación y mejora de dicha vía; y las de construcción de Puerto Umbría a Puerto Así; adaptando para ello el sistema que mejores ventajas ofrezca a la Nación, por su eficiencia y economía guardando siempre las prescripciones legales sobre la materia.
Artículo 2. º Queda facultado el Poder Ejecutivo para decretar los créditos necesarios que demande el cumplimiento de la Ley los que se incluirán en los Presupuestos respectivos.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 29 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Obras Públicas,
AURELIO RUEDA A.
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