sobre adjudicación de becas en el Instituto Nacional de Agricultura y Escuelas anexas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º El Tesoro Nacional costeará, en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, ochenta becas por el término de cuatro años, que serán provistas, adjudicando cada año, una por cada Departamento y seis por el Gobierno Nacional.
Artículo 2.º El Tesoro Nacional costeará igualmente hasta cuarenta becas en las Escuelas de Agricultura Tropical, por el término de dos años, que se proveerán adjudicando cada año una por cada Departamento y seis por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Dichas becas serán adjudicadas de la misma manera establecida en la Ley 108 de 1914, y conforme a las disposiciones reglamentarias que haya dictado o dicte el Poder Ejecutivo.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionada la Ley 108 de 1914.
Artículo 3.º De las seis becas que corresponde proveer al Poder Ejecutivo cada año para el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, y de las seis para las Escuelas de Agricultura Tropical se adjudicarán de preferencia a jóvenes oriundos de las Intendencias o Comisarías, y que habiten en ellas, a razón de uno por cada Intendencia o Comisaría.
Artículo 4.º Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos de cada año económico.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Fabio LOZANO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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