De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1 de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919

Rango Ley
Publicación 1917-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÃ?BLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas

Artículo 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el período económico de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de diez y siete millones seiscientos cincuenta mil pesos ($ 17.650,000), conforme al siguiente por menor:

Bienes nacionales.

1. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 100
2. Minas de Santa Ana y La Manta 150
3. Minas de Supía y Marmato 16,000
4. Ferrocarriles 39,000
5. Arrendamiento de bosques nacionales 16,000
6. Producto de otros bienes nacionales 6,000
7. Salinas terrestres 950,000
8. Salinas marítimas 350,000
9. Pesca marítima 100
10. Lastre 350

Servicios.

11. Correos 160,000
12. Telégrafos 560,000
13. Muelle, faro, práctico y remolque 66,000
14. Acuñación de monedas 350,000

Impuestos

15. Aduanas 11.000,000
16. Dos por ciento para la conversión 220,000
17. Fondo especial de caminos 550,000
18. Tonelaje 216,000
19. Exportación (tagua, oro y maderas) 9,000
20. Sanidad 7,300
21. Consular 825,000
22. Minas 15,000
23. Sucesiones y donaciones 160,000
24. Patentes de invención y registro de marcas 6,000
25. Papel sellado y timbre nacional 1.000,000
26. Fabricación de fósforos 2,000
27. Canalización 400,000
28. Peajes nacionales 60,000
29. Rentas de las Intendencias Nacionales 28,000
30. Rentas de las Comisarías Especiales 15,000
31. Impuesto de consumo 400,000
32. Ingresos varios 153,000
33. Rentas de vigencias anteriores 70,000
Total del Presupuesto de rentas $ 17.650,000

Parágrafo 1º. Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuídas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2º. En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de marzo de 1918, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de rentas de 1917.

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos.

Artículo 2º Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, hasta la concurrencia de diez y siete millones ciento seis mil sesenta y un pesos tres centavos ($ 17.106,061-03), aplicables así:
Ministerio de Gobierno $ 6.305, 048 85
Ministerio de Relaciones Exteriores 356, 850 15
Ministerio de Hacienda 1.169,563 58
Ministerio de Guerra 2.313,800
Ministerio de Instrucción Pública 1.224,651
Ministerio de Agricultura y Comercio 310,403
Ministerio de Obras Públicas 1.529,281 40
Ministerio del Tesoro 3.896,463 05
Total $ 17.106,061 03

PARTE TERCERA

Presupuesto especial de crédito público.

Artículo 3º Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la República en el año económico de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de dos millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 2.285,000), así:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO UNICO

Emisión de documentos de crédito público.

Articulo 1º Para emisión de vales de extranjeros $ 100,000
Articulo 2º Para emisión de vales de la guerra de 1895 20,000
Articulo 3º Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Articulo 4º Para emisión de bonos colombianos 100,000
Articulo 5º. Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Articulo 6º Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 400,000
Articulo 7º Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 150,000
Articulo 8º. Para emisión de recompensas militares 300,000.
Articulo 9º. Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca por déficit en la explotación 300,000.
Articulo 10. Para conversión de órdenes giradas en años anteriores con imputación al Presupuesto especial 15,000
Total $ 2.285,000
Artículo 4º La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos tan luégo como la reciban.

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de La Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 3 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro Del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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