por la cual se reforma la Ley 23 de 1912, y se crea una Fiscalía más en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Créase un Juagado Superior más en el Distrito Judicial de Cartagena, con el personal y las asignaciones fijadas al Juzgado Superior actualmente existente. El actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°
El nuevo Juzgado Superior tendrá como colaborador un Fiscal con la misma asignación de que disfruta el Fiscal del Juzgado que allí existe. El nuevo Fiscal se denominará 2.°, y el actual llevará la denominación de 1.°.
Articulo 2°. Créase también un Juzgado más en el Circuito Judicial de Montería, que tendrá el mismo personal y disfrutará éste de las mismas asignaciones fijadas por la Ley al Juzgado actualmente existente. Él actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°.
El Juzgado 1.° conocerá exclusivamente de loa negocios civiles, y el 2.° de los negocios criminales.
Articulo 3°. Créase una Fiscalía más, que se denominará segunda, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el mismo personal y las mismas asignaciones fijadas en la Ley 72 de 1919, para la Fiscalía actualmente existente en aquella ciudad.
Artículo 4°. Los Juzgados y Fiscalías creados por la presente Ley, principiarán a funcionar el 1.° de febrero de 1923.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis M. ARCILA P. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 16 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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