sobre provisión de agua y luz al puerto de Buenaventura
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA. El Presidente de la Cámara de Representantes Eduardo ORTIZ BORDA. El Secretario del Senado. Julio D. PORTOCARRERO. El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.- El Ministro de Obras Públicas. Aquilino Villegas.
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