sobre provisión de agua y luz al puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1923-11-08
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA. El Presidente de la Cámara de Representantes Eduardo ORTIZ BORDA. El Secretario del Senado. Julio D. PORTOCARRERO. El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.- El Ministro de Obras Públicas. Aquilino Villegas.

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