Por la cual se dispone la erección de un monumento a la memoria del doctor Carlos Arturo Torres
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º En la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, se erigirá un monumento para perpetuar la memoria del doctor Carlos Arturo Torres, republico y humanista insigne, que dio renombre y prestigio a las letras colombianas, dentro y fuera de Colombia.
Artículo 2º En el monumento ordenado por esta Ley, se colocara el busto del doctor Torres, con esta inscripción:
"La Republica de Colombia a Carlos Arturo Torres".
Artículo 3º El monumento se erigirá precisamente al frente del edificio que para escuela de varones ha construido el Municipio de Santa Rosa de Viterbo, cuna del ciudadano esclarecido cuya memoria honra la presente Ley.
Artículo 4º Señalase hasta la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) para atender a los gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. Gómez Recuero. El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. Arrazola. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 17 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA. -El Ministro de Obras Públicas, Laureano Gómez.
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