por la cual se ordena la publicación de la obra Biología General y Fisiología Comparada y se ordena la compra de Orientaciones Literarias
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Inmediatamente que fuere sancionada la presente ley, el Ministro de Educación Nacional procederá a publicar dos mil ejemplares de la obra Biología Generaly Fisiología Comparada de que es autor el doctor Wenceslao Montoya, bien sea en la Imprenta Nacional o en cualquier otro establecimiento tipográfico.
ARTICULO 2º El 60 por 100 de ejemplares se entregaran al autor de la obra; el resto será distribuido por el Ministerio a las Universidades y centros científicos del país y del Exterior, así como también a las Escuelas Normales Superiores, Institutos Pedagógicos y demás establecimientos que el Ministerio juzgare conveniente.
ARTICULO 3º El autor suministrara al Ministerio los originales de la obra y los dibujos que han de servir para los clisés de las ilustraciones. Pero el autor no perderá los derechos literarios de su obra, sino que será dueño de ella para si en cualquier tiempo quisiere vender la propiedad o hacer por su cuenta nuevas ediciones.
ARTICULO 4° Igualmente procederá el Gobierno a adquirir con destino a las bibliotecas oficiales y a los colegios de segunda enseñanza, dos mil ejemplares de la obra Orientaciones Literarias, de que es autor el doctor Manuel Antonio Bonilla.
La suma necesaria para dar cumplimiento a este artículo se tomara por partes iguales de las mismas partidas del Presupuesto vigente, indicadas en el artículo 6º de la presente Ley.
ARTICULO 5º El Gobierno procederá a adquirir trescientos ejemplares de la obra Constitución Política de la República de Colombia de que es autor el doctor Pedro Juan Navarro, con destino a las bibliotecas oficiales y a las oficinas públicas.
PARAGRAFO. Para dar cumplimiento a este artículo, se procederá en la misma forma prescrita en el artículo 6º de esta ley.
ARTICULO 6º La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente ley, se tomara por partes iguales, del capítulo 55, gastos varios, del Presupuesto vigente, articulo 314, "para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la Republica, empaque, jornales y transportes de los útiles," y Articulo 316, "para propaganda cultural, bibliotecas y otros gastos."
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 22 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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