por la cual se asocia la Nación al cincuentenario de la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas, que se cumple el 14 de octubre del año de 1939.
ARTICULO 2°. Con motivo de este acontecimiento se decreta como contribución de la Nación un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00), con destino a las obras del Palacio Municipal, Plaza de Mercado y alcantarillado.
ARTICULO 3°. La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Tesorero Municipal de Armenia, una vez aprobados los planos de las obras por el Ministerio de Obras Públicas y llenando los requisitos que exija la Contraloría General de la República para la inversión de las sumas expresadas.
ARTICULO 4°. El auxilio decretado en la presente Ley será incluído en los Presupuestos de la próxima y de las siguientes vigencias, y de no hacerse así, el Gobierno Nacional podrá abrir los créditos necesarios para darle eficaz cumplimiento.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS A. CARDONA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo- Bogotá, 14 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVARES
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