Por la cual se dispone la instalación de unas oficinas radiotelegráficas y telegráficas en varias poblaciones

Rango Ley
Publicación 1943-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Inmediatamente éntre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a instalar sendas oficinas radiotelegráficas o telegráficas, en las poblaciones de san Bernardo del Viento, Moñitos y Puerto Escondido, el en Distrito de Lorica, Departamento de Bolívar; y en las poblaciones de Florián y La Belleza, en el Departamento de Santander.

De igual manera procederá el Gobierno a instalar oficinas radiotelegráficas en los siguientes Municipios y Corregimientos: Timbiquí, Santa Rosa y Tacueyó, del Departamento del Cauca; Guachavís, Cumbitara y Córdoba en el Departamento de Nariño; Puerto de Oro, Municipio de Mistrató, en el Departamento de Caldas; Monte Líbano, San Marcos, San Martin de Loba, Sucre y Ayapel, en el Departamento de Bolívar; Los Angeles, Municipio de Rio de Oro, en el Departamento del Magdalena, y Estación de Provincia, Ferrocarril de Norte, Sección 1ª,Departamento de Santander.

ARTICULO 2°. Para el fiel cumplimiento de los que se dispone en el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones podrá hacer los traslados que estime del caso, dentro de las partidas que corresponden al mismo Ministerio o hacer uso de la asignación que para tales casos figura en el Presupuesto.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, JOSE NAME, El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. El Secretario del Senado, CarlosArturo Bossa - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Bogotá, 24 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

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