Por la cual se hace una exención de derechos aduaneros
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la Empresa Telefónica del Norte de Santander.
ARTICULO 2º. Exonérase igualmente del pago de los impuestos que gravan las operaciones sobre cambio exterior las cantidades de dinero que tengan por objeto el pago de las maquinarias, herramientas, elementos complementarios y materiales de construcción de la Empresa Telefónica citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALFONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete,
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
J. M. BERNAL
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