Por la cual se dispone la adquisición de la casa del Fundador de Tunja y su destinación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. La Nación adquirirá la casa que construyó y donde vivió y murió en Tunja el ilustre fundador de esa ciudad, Capitán Gonzalo Suárez Rendón, inmueble que ha sido declarado monumento nacional, de acuerdo con la ley 5ª de 1940.
ARTÍCULO 2º. El Gobierno Nacional entregará dicho edificio al Gobierno del Departamento de Boyacá para su conservación y para instalar en el las oficinas de la Academia Boyacense de Historia, el Archivo Histórico de Tunja, la Biblioteca Pública y un Museo Histórico, así como para actos culturales y patrióticos.
ARTÍCULO 3º. Destínase hasta la suma de cien mil pesos ($100.000) para la adquisición, reparación sin modificarla, y para la instalación de las oficinas referidas. Ésta partida se incluirá en el Presupuesto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 4º. Créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento de Boyacá por el Presidente de la Academia de Historia Boyacense, por el Alcalde de Tunja, por el Presidente del Consejo Municipal y por el Tesorero del Municipio. Esta Junta se encargará de la inversión de la suma de que habla la presente Ley, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 5º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado MAX DUQUE GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes - Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional.-Bogotá, diciembre seis de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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