Por la cual se ordena terminar la construcción del Edificio Nacional de la ciudad del Socorro (Santander)

Rango Ley
Publicación 1959-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del Edificio Nacional, en la ciudad del Socorro, Santander, y dotarlo convenientemente.
Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se destina la suma de ochocientos mil pesos ($ D800.000) moneda corriente, los cuales serán a apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959 y 1960.
Artículo 3°. En caso de no ser incluida la partida anterior en los Presupuestos en las próximas vigencias fiscales anotadas en el artículo 2°., el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios y que aseguren el cumplimiento total de la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.

El Presidente del Senado

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la Republica. - Secretaria General.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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