Por la cual se auxilian algunos establecimientos de educación y otras obras de interés público en la ciudad de Armenia

Rango Ley
Publicación 1961-09-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Con destino a la construcción y ampliación de sus instalaciones, auxílianse los siguientes establecimientos de educación de la ciudad de Armenia:
a) El Colegio Oficial de Señoritas "Santa Teresa de Jesús", con la suma de $ 300.000.00
b) La Normal Quindiana de "La Asunción", con la suma de 200.000.00
c) El Instituto Politécnico Femenino del Quindío, con la suma de 200.000.00
d) El Colegio "Rufino J. Cuervo", con la suma de 500.000.00
Artículo 2° Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del Instituto Industrial del Quindío.
Artículo 3° Créase en la ciudad de Armenia la Escuela de Artes y Oficios para Ciegos y Sordomudos.

Parágrafo. La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, sufragará todos los gastos necesarios para la instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.

Artículo 4° Auxíliase al Municipio de Armenia, con destino a la dotación y mejoramiento del Cuerpo de Bomberos, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).
Artículo 5° Destínase, para la construcción del Cuartel de la Policía en la ciudad de Armenia, la suma de quinientos mil pesos ($ 300.000.00).
Artículo 6° Las sumas de dinero de que tratan los artículos, 1°, 2°, 4° y 5° de esta Ley, serán incluidos en un cincuenta por ciento (50%) en la siguiente, pero de no hacerse así, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos que requiera el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E, a 29 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 6de 1961

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño

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