por la cual se ordena la terminación del Colegio Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación terminará la construcción del edificio para el Colegio Sugamuxi, que actualmente se adelanta en la ciudad de Sogamoso y conforme a los planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno apropiará, a partir de- 1963, en los próximos tres años la cantidad de un millón y medio de pesos ($1.000.000.00), a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, que serán incluidos en los respectivos Presupuestos de 1963, 1964 y 1965.
Artículo 3° Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales como contribución del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Colegio Sugamuxi que funciona en la ciudad de Sogamoso.
Artículo 4° Derógase la Ley 77 de 1958.
Artículo 5° El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuéstalos que juzgue necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mi novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

alfredo riascos l

El Presidente de la Cámara de Representantes,

julio cesar pernia

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Carlos Sanz de Santamaría; el Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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