por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo transitorio Primero. Derogado.
Artículo transitorio Segundo. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
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