por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt

Rango Ley
Publicación 2002-07-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia exalta la memoria del maestro y escultor Rodrigo Arenas Betancourt, quien dedicó su vida al cultivo de los valores artísticos, siendo reconocido como la más importante expresión de la plástica y orgullo del pueblo antioqueño y Colombiano en general; su vida se instituye como uno de los símbolos del arte nacional.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Cultura adquirirá los terrenos necesarios y las obras requeridas para la construcción y dotación en el municipio de Sabaneta, (Antioquia), de un Centro Cultural Educativo que integre la enseñanza de las Bellas Artes y que exalte ante la nación entera el nombre del insigne escultor, obra en la que incurrirá presupuestalmente la Nación hasta por la suma de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000).

Artículo 3º. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura dispondrá de una suma no inferior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), para la adquisición de una de las obras del reconocido maestro, la cual se ubicará en un lugar público del municipio de Fredonia como testimonio a la memoria del insigne artista.

Parágrafo. La obra que se adquiera deberá contar previamente con un avalúo técnico, realizado por la Dirección de Extensión Cultural del Departamento de Antioquia.

Artículo 4º. En memoria y honor permanente al nombre del escultor antioqueño y para testimoniar ante la historia la importancia de sus aportes a la consolidación del desarrollo del país nacional y especialmente del pueblo antioqueño, ordenase realizar acciones, actividades y obras que sitúen su vida y obra como Paradigma para las futuras generaciones de colombianos.

Autorízase igualmente la expedición de una estampilla por un monto total que no supere los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), para garantizar el funcionamiento del centro de formación artística y cultural, que llevará el nombre del ilustre maestro; en tal sentido quedará facultada la Asamblea Departamental de Antioquia y los Concejos Municipales del mismo departamento, para determinar los hechos gravables y la cuantía de los mismos, que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) del hecho gravado.

Artículo 5º. Para el cumplimiento de lo fines consagrados en la presente ley se autoriza el Gobierno Nacional para:

Artículo 6º. Corresponderá a la Contraloría General del departamento, vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.

Parágrafo. En los municipios que tengan su propia Contraloría, será ésta la responsable de dicha vigilancia.

Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

La Ministra de Cultura,

Araceli Morales López.

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